Ante el procesamiento del periodista Germán Sasso, difundimos el análisis de Antonio Gustavo Gómez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán.
Germán Sasso, periodista de LaBrújula24.com fue procesado por encubrimiento agravado en un intento del juez de descubrir la filtración en su juzgado, que dejó en evidencia la relación entre el poder policial, judicial y político con el narcotráfico en el famoso caso Suris.
Este es un análisis del despropósito legal mediante el cual se quiere doblegar a la prensa libre.
El silogismo que utiliza el Juez Federal de Bahia Blanca –y el del fiscal federal si es que no apela este fallo- para procesar al periodista de La Brujula24, German Sasso es sencillo:
1) El art. 204 del Código Procesal penal de la Nación dice que el trámite de un sumario penal es siempre secreto para extraños.
2) Las grabaciones que trasmitió el portal electrónico está vinculado con una causa penal en estado de sumario. Destaco que el juez no dice que había “Secreto de Sumario”.
3) “Alguien” extrajo la información de la causa penal –las grabaciones telefónicas- y se la dio a Sasso para que las dé a conocer.
4) En la creencia del juez Federal ese “Alguien” habría cometido el delito de violación de secreto del art. 157 delCódigo Penal. que dice “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años , el funcionario publico que revele hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.”
5) El Juez afirma -sin prueba alguna- que las grabaciones se las dio “Alguien” que necesariamente debe ser un funcionario publico
6) El Juez afirma que el periodista sabía que la información de un sumario penal es secreta, que las grabaciones eran secretas y que al “recibirlas” –nada dice la ley de difundirlas- está cometiendo el delito de encubrimiento por el art. 277 inc. 1 esto es “ayudar a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta” y le suma un agravante y es que el Sasso se “dedica con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento” (art. 277 inc. 3 ap. c del Código Penal)
Las Contradicciones de este silogismo
1) El art. 204 del Código Procesal Penal ha caído en desuso. Suponer que está vigente hace suponer que, el propio juez al hacer declaraciones a la prensa o al dar a conocer el fallo de procesamiento, estaría cometiendo el delito ya que el fallo es parte del sumario que menciona el art. 204. ¿El Juez Federal violó el secreto del 204? No. ¿La prensa que da a conocer el fallo encubre –con el mismo fundamento por el que se procesa al periodista- el supuesto delito del juez? No. Entonces Sasso tampoco
2) Si el secreto del 204 fuera aplicable ninguna noticia que surja de Comodoro Py –sede de los tribunales federales- podría difundirse. Desde la denuncia de un delito hasta la etapa del juicio oral y público, todo sería secreto. Y los fiscales no darían abasto para investigar a todos los “delincuentes” periodistas. Sasso con todo derecho pudo suponer que si allí no se cometían delitos tampoco en la justicia federal de Bahia Blanca porque el Código Penal es el mismo…¿o no?
3) Si no has secreto en el art. 204, no hay revelación de secreto (art.157 CP) por parte de un funcionario público (“Alguien”) que supuestamente entrega las grabaciones a Sasso. Y aquí un párrafo para el caso de “funcionario publico”: No cualquiera es funcionario público. Como Sasso no revela la fuente –derecho constitucional debidamente garantizado- y supongo que el juez habrá pensado: “Si el periodista se niega a revelar la fuente, doy por cierto que fue un funcionario público el que se te la dio”. ¿Pudo llegar por correo anónimo?. Para el Juez, no ¿Pudo ser entregado por alguien que no se reveló como funcionario público? El juez niega estas posibilidades contrariando así la obligación que tiene de interpretar los hechos y la ley a favor de Sasso. El famoso “in dubio pro reo” que hace funcionar tan bien la “puerta giratoria” de los tribunales ante los hechos de inseguridad que nos acosan diariamente
4) Pero hagamos el esfuerzo intelectual de suponer que Sasso sabía de que el sumario es secreto, que quien le daba la grabación era un funcionario público y que recibirla –ojo, el código no dice difundirla- comete el delito de encubrimiento. Veamos
¿Encubrimiento?…no, encubrimiento agravado!
1) El primer requisito es que el objeto que se reciba sea proveniente de un delito y que se lo haya entregado un delincuente. Si no hay una sentencia penal que condene a “Alguien” por violar el secreto del art. 204 no hay delincuente y por lo tanto no hay encubrimiento. Sin delincuente no hay delito. Sin delito, no hay encubrimiento
2) Pero aún suponiendo que existe un sumario penal contra “Alguien” es necesario que Sasso sepa que existe una causa penal por violación de secreto…yesta claro que esa causa penal no existía hasta que se difundieron las conversaciones telefónicas. Es decir que el Juez ataca subliminarmente la difusión de las conversaciones telefónicas y no la recepción. De otro modo no se entiende el secuestro del material con todas sus copias. Mensaje: NO DIFUNDAS MAS!!
3) Y lo más interesante –me gustaría usar otras palabras pero debo mantener la compostura- es suponer que Sasso hace esto con “habitualidad”, esto es: “El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento”. ¿Es una ironia? Porque no me imagino a ningún periodista recibiendo noticias y grabaciones -obtenidas ilegalmente de un funcionario público- de un modo habitual. A menos que la actividad habitual de los periodistas especializados en judiciales -a los que escucho y leo diariamente informando sobre el trámite de las causas penales del país entero- estén desarrollando una actividad ilegal. Otra vez, el Juez confunde “recepción” con “difusión”. Y como he dicho en el Caso Suarez de Santiago del Estero, en ese caso lo que está en juego es la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad…sencillamente.
Antonio Gustavo Gómez
Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán
Lo que no llama a la atención – si, está bien escrito: no llama a la atención – es el silencio de los inefables voceros del Régimen del Relato y de los principales representantes de Justicia Legítima cuando, a todos luces, el juez y su camándula, están violando la Constitución Nacional. Pero claro, hay temas mucho más importantes que tratar en el Congreso de la Patria Grande: monopolizar el monopolio de las telefónicas. Nunca menos. Y después muchos se enojan porque se les endilgan todos los males de Peronia a Perón, los peronistas y los «alumnos» y herederos de él. ¡Mamita, qué lindo futiuro!