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Avances y retrocesos del nuevo Código Civil

La reforma plantea controversias en torno a la legislación sobre el aborto. Las críticas de la Iglesia.

Una reforma al Código Civil no es un hecho menor. Desde su entrada en vigor en 1871, ha sufrido diversas modificaciones pero solo una vez fue objeto de una actualización integral: ocurrió en 1968 durante el gobierno de Onganía mediante la ley 17.711. En esa oportunidad, se le realizaron cambios importantes para incorporar la evolución en la interpretación del derecho y reflejar algunos avances sociales. Anteriormente, la sanción del Código –su redacción fue iniciada durante el gobierno del presidente Mitre y concluida durante el de Sarmiento- había servido como factor aglutinante de un país que recién daba sus primeros pasos e intentaba organizarse. Una legislación civil común para todas las provincias –forjada sobre consensos e intensos debates- sirvió para comenzar la deseada unificación nacional.

A cincuenta años de la última reforma, asistimos a una nueva oportunidad de generar consensos para actualizar nuestra legislación y así cerrar la brecha entre las leyes y la realidad. Es sabido que las normas legales siempre corren detrás de los tiempos sociales. La sociedad evoluciona, muta, mejora. Se crean nuevas tecnologías que permiten avances en materia de salud, por ejemplo, en materia de fertilidad; irrumpe Internet y con ella cientos de desafíos: cambia la forma en que nos relacionamos y en que recibimos información, forzándonos a repensar temas tales como la protección de nuestra privacidad. Pero el Derecho se mueve más lento, observa cauteloso, medita, y recién luego intenta darle contención a los nuevos patrones sociales.

El actual proyecto de reforma al Código Civil es necesario, casi imperioso. Refleja e incorpora avances en aspectos variados y centrales de nuestra sociedad, consolidando una concepción integral y coherente de la autonomía de la persona, la libertad, y los derechos fundamentales. Sin embargo, el proyecto original se ha visto afectado por los cambios impulsados por el poder ejecutivo nacional, algunos de ellos tan serios que han llevado a un quiebre en la relación de la Comisión Redactora presidida por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. Esto quedó demostrado días atrás mediante la negativa de los líderes de la citada comisión a asistir al Congreso de la Nación para defender el proyecto. De esta forma, el gobierno se asegura que este no sea recordado como el “código Lorenzetti” sino como obra casi exclusiva de la Presidenta de la Nación, algo que no sorprende a nadie a la luz de los enconos generados por el tratamiento judicial a la Ley de Medios.

Un segundo y lamentable quiebre se ha reflejado en la relación entre oficialismo y oposición. La colaborativa y armónica impronta inicial –aunque con los lógicos disensos- entre todas las fuerzas del Congreso, que incluyó una gira de legisladores de todos los signos políticos por diversas provincias para disertar sobre el proyecto y recabar opiniones, se ha visto pulverizada por la decisión presidencial de tratar el nuevo código en el parlamento sin lugar para el debate y las negociaciones. La eliminación por parte del gobierno de la responsabilidad civil del Estado ha generado férreas resistencias en la oposición, que está en desacuerdo con que aquella sea legislada por separado y a su vez considerada una materia propia del derecho administrativo. Otro cambio preocupante es la eliminación de la legitimación para que el Defensor del Pueblo y las ONG puedan accionar judicialmente en casos de incidencia colectiva. Esto genera serios obstáculos para la protección de los derechos humanos, especialmente de grupos vulnerables.

Sin embargo, a último momento se sumó otra controversia en virtud de los gravísimos cambios realizados por el gobierno a pedido de la Iglesia Católica. No solo se elimina denominado alquiler de vientres (maternidad subrogada) sino que las modificaciones al artículo 19 del proyecto implican que los embriones sean considerados personas. Además de generar un dislate jurídico de grandes proporciones, el gobierno está contradiciendo tanto sus propias posiciones y compromisos internacionales en el tema como la jurisprudencia internacional en el tema (como veremos, obligatoria para nuestro país). A mediados de 2013, Argentina fue parte de los 38 países de América Latina que firmaron un histórico acuerdo por el cual se comprometieron a “modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes.” A pocos meses de este encuentro, denominado Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, convocado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, el gobierno borra con el codo lo que firmó con la mano.

Más grave aún, la reforma propuesta al artículo 19 contradice abiertamente el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”. Allí, el máximo tribunal regional, sostuvo que el embrión humano no puede ser considerado persona a la luz de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explicó también que el término “concepción” referido al inicio de la vida humana no se interpreta como coincidiendo con la “fecundación” sino que debe interpretarse como equivalente a implantación. Además, la Corte sostuvo que considerar persona al embrión implicaría una severa interferencia a la intimidad de las personas, y a los derechos a la vida privada y familiar, y remarcó que esta tendría un impacto negativo desmedido y desproporcionado en las mujeres y en familias de escasos recursos. En otras palabras, dicha concepción del embrión acarrea una clara discriminación para las mujeres. A la luz del fallo de la Corte Interamericana, entonces, las modificaciones concedidas por el gobierno argentino a la Iglesia Católica no han hecho más que –para decirlo en términos futbolísticos- ponernos en un flagrante, ridículo y autoinflingido off side frente al sistema interamericano de derechos humanos y la comunidad internacional.

Comments

  1. Pablo says:

    Mentiroso, mentiroso

    Dice el autor de la nota: por el cual se COMPROMETIERON a “modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes».

    Dice el punto 42 del acuerdo de marras: instar a los demás Estados a CONSIDERAR LA POSIBILIDAD de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo…

    Según la RAE: Posibilidad: Aptitud o facultad para hacer o NO HACER algo.

    Saque el lector sus conclusiones.

  2. Facundo says:

    Disiento. La protección de la dignidad humana es tarea fundamental del estado. Reconocer el derecho a la vida de los fetos humanos en desarrollo – que, ininterrumpidamente y sin acción externa, se desarrollan hasta ser un ser humano completo – es un avance social y una toma de postura honesta en medio de tanta correctitud política irresponsable.
    Otros estarán en desacuerdo. Los respeto.