No pretendemos en esta ocasión referirnos a la inconstitucionalidad de las normas propuestas por el Poder Ejecutivo para la integración del Consejo de la Magistratura ni las reformas relativas a las medidas cautelares por haber sido ello ampliamente explicado por los especialistas de la temática. Damos por cierto que en trámite expres la consagración normativa es inevitable, pero es bueno advertir sobre dos disparates que nos aguardan a los justiciables.
1. La justicia nacional incluye a toda la llamada Federal Civil y Comercial, y la Contencioso Administrativa (donde por la temática –patentes, marcas, determinados delitos y su lugar de comisión, cuestiones marítimas, aeronáuticas, demandas administrativas, aduanas, etc.- o por los litigantes, básicamente el Estado Nacional en sentido amplio) corresponde esa jurisdicción para todo el país; y la local de la CABA donde se aplican las normas comunes civiles, penales, comerciales y laborales. En la justicia de la Ciudad de Buenos Aires existen los Tribunales Nacionales que entienden en los asuntos penales, laborales, civiles y comerciales, que –en rigor de verdad- y conforme la Constitución Nacional y la correspondiente a la CABA, deberían pasar al gobierno local, así como cada provincia tiene organizada su justicia. Pero hasta tanto ello ocurra forman parte de la nominada Justicia Nacional. Entonces la llamada «Justicia Nacional » está integrada en no menos de un 65% por la Justicia de la Capital Federal, siendo el resto la Justicia Federal.
Todos los jueces de la Justicia Nacional son nombrados y removidos a propuesta del Consejo de la Magistratura Nacional, que en el futuro será elegido por votación de los ciudadanos de todo el país. Conclusión: los ciudadanos de todo el país (desde Jujuy a Tierra del Fuego) elegirán a los miembros del Consejo de la Magistratura que tendrán competencia para designar y remover a los jueces de la justicia civil, penal, laboral y comercial- de la Capital Federal. Desde luego los porteños no votamos para la elección de los jueces de las provincias. Gran disparate.
2. Pero al disparate antes citado debemos agregar otro. Las sentencias de las Cámaras Civiles, Comerciales y del Trabajo solo eran atacables -antes de la reforma propuesta- con recurso extraordinario ante la Corte Suprema, cuando estaba cuestionada la inconstitucionalidad de una ley (en sentido amplio) o por arbitrariedad, siendo ésta una categoría creada pretorianamente (no está legislada) por la misma Corte, para aquellas sentencias que excepcionalmente aparecían como insostenibles por, conforme la doctrina del Alto Tribunal, «no ser derivación razonada de derecho vigente en orden a las constancias de la causa». El recurso por arbitrariedad fue considerado siempre muy restrictivo y limitado, a punto tal que las Cámaras casi nunca lo concedían y, llevado el caso en queja, era excepcional que la Corte Suprema lo acogiera y solo lo consideraba para aquellas sentencias que, a su criterio, aparecían como disparatadas.
Se establece ahora un recurso ordinario de casación, que podrá ser interpuesto cuando el apelante considere que en las sentencias de las Cámaras Civiles, Comerciales, del Trabajo y Previsionales se ha incurrido en «inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva», o «inobservancia de las formas procesales esenciales», o «arbitrariedad»; de donde –a no dudarlo- todas las sentencias pueden ser apeladas por este recurso ordinario.
Pero la situación se complica. La Cámara Laboral tiene diez Salas y, para entender en la Casación solo se prevé una sola Sala en donde se acumularán todas las sentencias apeladas. Las Cámaras Civiles y Comerciales tienen en total dieciocho Salas y se crea una Cámara de Casación con solo dos Salas para entender en todas estas sentencias más las que dicten las tres Salas de la Justicia Federal Civil y Comercial (o sea dos Salas para entender en sentencias dictadas por veintiuna Salas). Y si todo lo dicho fuera poco, para los asuntos previsionales (jubilados) se crea una sola Sala que deberá atender las causas que sentencien las actuales y abarrotadas cinco Salas Previsionales.
La nueva normativa establece términos para llegar a las sentencias de las Cámaras de Casación que entre apelaciones, traslados, trámites secundarios, dictámenes fiscales y plazo de fallos, insumen no menos de 130 días hábiles, aunque fallar en este tiempo resulta imposible. O sea los juicios tendrán una demora de años en la Casación. Y siempre cabe el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. ¡Pobres jubilados (que morirán antes de tener sentencia que se cumpla) obreros y demás litigantes que esperan justicia y ahora les toca su democratización!
¿No deberíamos todos los justiciables pedirle a Magnetto que desista de las acciones del Grupo Clarín, para que el kirsnerismo pare estos disparates?
Excelente este análisis, poruqe apunta a cuestiones que poco se dicen por los medios. pero… no creo que si magnetto desiste de las acciones judiciales que por derecho también corresponden a su grupo de medios, esta modificación del sistema judicial pensado por el gobierno nacional cambie. ya que en conjunto no sólo va dirigido contra el grupo Clarín, si sobre toda la ciudadanía y para beneficio del grupo corrupto que nos gobierna. Jueces adictos ( que ya los hay, también medrosos) congelarán más que ahora cualquier causa que se inicie contra el ejecutivo, sus secuaces y allegados.