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Ya que vamos a cumplir la ley

Un repaso de todos los derechos que comenzarán a entrar en vigencia con la plena aplicación de la Ley de medios. Qué hay más allá del artículo 161.

Es emocionante escuchar funcionarios declarando a la prensa que ahora sí, ahora se va a cumplir la ley. Claro que no se trata un compromiso genérico de respeto por el marco jurídico sino que se habla de “la ley”, que es una pero parece que muy importante. Porque, según dice el Estado en publicidades esparcidas por el aire y por las redes, la ley 26.522 es “+ democracia + libertad + desarrollo, + trabajo + pluralidad + diversidad”. Todo eso en una norma destinada a organizar las licencias del viejo sistema de radiodifusión y que se hace llamar “de medios” aunque deje una buena parte de ellos afuera. Después de ver que en la fiesta de los Derechos Humanos se desplegaron carteles y consignas con esos altos valores democráticos, volví a leer los 166 artículos para tratar de entender cómo es que esa ley vendría a realizar las mejores promesas que Alfonsín condensó en el preámbulo de la Constitución y que Sabbatella trata de calzar en las resoluciones de la Afsca.

La buena noticia es que más allá de lo que los jueces de la Nación resuelvan alrededor de los judicializados artículos 45 y 161, ahora dicen que la ley está en plena vigencia. Y ya era hora de que por lo menos el resto de los artículos se pusiera en práctica. Especialmente esos que garantizan que los ciudadanos conoceremos toda la información que hace a la tan prometida “democratización” de los medios. Como el art. 11 (inc. e), que exige al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual la elaboración de un “informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina”. Y quizás pronto sea de acceso público la información de los operadores (art. 72, inc. e), el registro de licencias y autorizaciones (art.57); de Señales y Productoras (art. 58) y las sanciones que aplique la autoridad de aplicación (art. 111).

Hasta donde sabemos, nada de esto está accesible y comprensible para todos los ciudadanos, que de eso se trata el derecho la comunicación, que la ley impone especialmente para los medios públicos. Porque la ley de “+ democracia + libertad + desarrollo, + trabajo + pluralidad + diversidad” en su art. 121 establece como objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado “Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico” (inc.b) y “Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina” (inc. c).

Este espíritu plural también está presente en el art. 75 que dice que para “situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional” podrán hacer uso de la cadena de radiodifusión “el Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales”. Quizás ahora que tenemos el compromiso de que se va a cumplir la ley, nos sorprendan Scioli, Alperovich, Macri o De la Sota con sus anuncios trascendentes y excepcionales interrumpiendo la transmisión. No olvidemos también que con ese derecho estos gobernantes tienen la obligación de administrar las millonarias pautas estatales de acuerdo al artículo 76, que dice que “Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.” Y como el art. 72 (inc. e, viii) dice que en la carpeta de acceso público “El licenciatario debe informar el detalle de las pautas que reciba de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales”, pronto sabremos cuán ecuánime es la distribución de los dineros públicos a los medios. Es cierto que esta ley habla de los medios audiovisuales, pero como son los más onerosos, el solo cumplimiento de este modesto acápite ya solucionaría muchas arbitrariedades.

Pero la mejor noticia, ahora que se va a cumplir la ley, es que si los ciudadanos viéramos alguna infracción a la ley de “+ democracia + libertad + desarrollo, + trabajo + pluralidad + diversidad”, ya hay designada una Defensora del público a quien podremos dirigirnos. Que seguro muy pronto, porque la obliga el artículo 19, va a habilitar canales (inc. a) para que podamos hacerles llegar todas nuestras quejas, que llevará en un registro (inc. b) y presentará ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (inc. e). En cualquier momento, ahora que la ley está en plena vigencia, desarrollarán espacios donde los usuarios de los medios de comunicación audiovisual podamos ser escuchados y tengamos de los funcionarios algo más que videos en YouTube repitiendo los avisos de la televisión y las gacetillas de prensa que los muestran en campaña permanente. Porque la propaganda nada tiene que ver con “informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados” (inc. d). Porque la información pública que pauta la ley nunca estuvo impedida por cautelares, pero ahora, que “la ley está absolutamente vigente”, será un pleno derecho ciudadano.