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Caso Marita Verón: Verdad, inocencia y justicia

Se dice que el fin de un proceso penal es llegar a la verdad. Pero, como saben muy bien los filósofos de la lógica y los políticos, pocos conceptos son más indeterminados que el de verdad. Es común que los abogados hablen de la «verdad procesal», por contraste con la «verdad real». Esta última sería la «realidad», lo que «realmente sucedió». La primera, en cambio, sería lo que puede probarse, la conclusión de un razonamiento judicial. A veces, para evitar el uso de palabras tan cargadas emotivamente, se diferencia el «caso individual» (lo que sucedió, de hecho, en un tiempo y un lugar determinados) del «caso judicial» (lo que sucedió de acuerdo con las constancias de un juicio).

 

En los procesos penales modernos, la investigación de los hechos delictivos está temporal y personalmente separada de su juzgamiento. Ciertos órganos (fiscales, jueces de instrucción) dirigen la recolección de los elementos que, una vez iniciado el juicio, podrán usarse como pruebas. Otros órganos (jueces de juicio, Tribunales, Cámaras) son quienes deben formar su convicción para el dictado de una sentencia, condenatoria o absolutoria, sobre la base de esas pruebas (testimonios, objetos, grabaciones, etc.). Estos jueces «de juicio» tienen tienen dos obligaciones que pueden parecer enfrentadas. Por un lado, la de decidir: no pueden negarse a resolver el caso que evalúan. Por el otro, la de justificar sus decisiones, y no de cualquier modo: los fallos han de estar fundados en las normas jurídicas preexistentes al hecho y en las pruebas válidas traídas al juicio por las partes.

¿Qué sucede si las normas no son claramente aplicables al caso, o si las pruebas no son contundentes? Como manda la Constitución, todos somos inocentes (una vez más, en sentido jurídico) hasta que se demuestre, legalmente, lo contrario. El juez, entonces, tiene en ese supuesto un nuevo deber: absolver al acusado, sea cual fuere el delito que se le imputa y las impresiones que las víctimas, la prensa, el público o él mismo puedan tener. Este es un derecho que tenemos todos. Quienes afirman que se trata de una beneficio para los delincuentes, deberían pensar por un momento si ellos mismos se someterían a un proceso en el que esa garantía no rigiera, y tuvieran que probar que no cometieron un ilícito enfrentando al poder virtualmente ilimitado del estado.

Las sentencias tienen que ser comprensibles y susceptibles de ser discutidas: el tolerar una resolución que surge de lo que un juez cree y no explicita, apoyándose sobre elementos tangibles, es una invitación a la arbitrariedad. La explicitación de las razones (jurídicas, no morales: si el derecho puede ser discutible, la moral resulta inasible por completo) de la decisión es una parte imprescindible de la actividad de impartir justicia. Sobre todo, porque permite controlar la labor de los jueces.

En el caso conocido como «Marita Verón», la resolución adoptada es impactante, en el peor de los sentidos. Aún no se conocen los fundamentos del fallo. Solo se supo que la Cámara interviniente no consideró probada la participación de los imputados en los delitos vinculados con la víctima, a pesar de que sí se mandaron a investigar probables ilícitos relacionados con la trata y el proxenetismo.

Pero cualesquiera sean esos fundamentos, ellos darán una base para la crítica más profunda. Deberá analizarse si la valoración de las pruebas fue adecuada o sesgada; si las normas aplicables al caso fueron interpretadas de manera razonable; si, en definitiva, la conclusión a la que se arribó se desprende de las premisas, y si esas premisas están bien construidas. También tendrá que investigarse, en su caso, periodística y judicialmente, la hipótesis de que los camaristas que absolvieron a todos los imputados hubieran obrado por intereses espurios, y aun la injerencia del poder político en el proceso.

Más allá del caso concreto, es importante rescatar la idea de que las nociones jurídicas de inocencia y de verdad no son, ni deben ser, las coloquiales. Tampoco la de justicia.

 

* Tobías J. Schleider es doctor en filosofía del derecho. Su blog es Triciclosenel parque.com.ar  

 

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