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Todo mal con la Fragata

El incidente judicial que mantiene retenida a La Fragata Libertad es la consecuencia de una política que se viene practicando en la Argentina desde hace largo tiempo y por todos los gobiernos.

Foto: La Razón

 

La necesidad de compensar la falta de credibilidad de nuestro país para el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, hizo que se le otorguen a nuestros acreedores privilegios extraordinarios  y excepcionales. En efecto, los bonos emitidos en los años ochenta y noventa por la Argentina  lo han sido con ciertas cláusulas que pocos destacan. Estas cláusulas son: prórroga de jurisdicción y aplicación de leyes extranjeras -en algunos casos mencionadas expresamente-, como la Foreing Inmunity Act de 1976 que establece la renuncia irrevocable a invocar la «inmunidad  soberana sobre bienes del Estado Argentino». La legislación prevé algunas excepciones: embajadas y consulados eximidos por la Convención de Viena , reservas líquidas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina, bienes públicos situados en territorio nacional y bienes naturales mencionados en dos artículos del Código Civil. Además existe la autorización para ejecutar las sentencias en los territorios donde las dictaron, en la Argentina  o «any other court ...» La Argentina no excluyó de su renuncia el invocar inmunidad soberana a los bienes de uso militar.

La Ley USA de 1976  sí les da inmunidad dentro de su país, como ocurre en la mayoría de los grandes Estados Europeos. El gobierno nacional eligió como lugares con competencia para dirimir los conflictos en caso de no pago , los tribunales de Nueva York, Londres o Tokío .

Por otro lado, el Contrato de Condiciones de la emisión de Bonos decía que las sentencias dictadas en alguna de esas tres jurisdicciones pueden ejecutarse en cada una de ellas , en la Argentina o » in any other court ..» (SIC del Pliego de Condiciones ) es decir en cualquier otra Corte, por lo tanto en la de Ghana también.

Estas eran las cláusulas generales del contrato de suscripción de bonos que rigió para los 156 tipos de títulos, regidos por ochos  leyes y sujetos a seis jurisdicciones que ingresaron en el canje del 2005 .

En segundo lugar, en cuanto a la ley internacional, invito a leer la Convención del Derecho del Mar de 1982 y cualquiera de las otras referentes al Alta Mar . En ningún caso  está tan claro que un buque de guerra en un puerto extranjero o sus aguas territoriales tenga inmunidad soberana. Muchos afirman que lo tiene por derecho consuetudinario. Sí lo tiene en Alta Mar según la mencionada convención. Ello, salvo que la Ley nacional lo diga expresamente (como en el caso USA, Francia , Reino Unido, etc ).

Al tribunal de Ghana  se le presenta una sentencia dictada en jurisdicción elegida por la Argentina (Nueva York ) por un tribunal válido para  dictarla.  No conozco la legislación de Ghana, pero seguramente no tiene una ley expresa como los Estados Unidos  en lo que concierne  a los buques de guerra. Ghana autorizó la medida preventiva , de retención y no de embargo , porque entendió que la ley USA de 1976 solo se aplica en los Estados Unidos .

Vale aclarar también que la emisión de los tres nuevos bonos dados en canje durante la administración Kirchner también está sujetos a la Jurisdicción y leyes de Nueva York, Londres y Tokío, como lo estaban muchos de los bonos anteriores (ver decreto 319 de 2004 y 1750 de ese año) y en todos los casos también se hizo una renuncia irrevocable a invocar la inmunidad soberana sobre los bienes del Estado, salvo las excepciones tradicionales (que regían para los bonos  objeto del proceso en Nueva York). Es por eso que el actual gobierno no da toda la información ya que también éste incurrió en la misma práctica que los anteriores.

El hecho de que el presidente Kirchner recién en el decreto 1750 de diciembre de 2004 agregara al material militar implica para los acreedores una prueba clara de que antes no estaban incluidos entre los bienes no embargables.

La Carta de los Cancilleres es un ejemplo de mostrar solo una parte del problema, se  concentraron en acusar a Ghana de haber violado la Ley cuando esto no parece ser así.

La Argentina ha incurrido en una violación de la ley al no acatar las órdenes de la Capitanía del Puerto de Ghana  puesto que la convención del derecho del Mar dice expresamente que un buque en aguas territoriales de un país debe cumplir con las leyes y reglamentos de este. La exhibición de armas y el haberle tirado un chorro de gua a una autoridad portuaria que quiso subir al barco, es una actitud insólita e infantil. La Argentina no puede negarse a mover la Fragata de lugar y debe cumplir con las leyes locales .

El asunto se va complicando inútilmente  por la impericia de quienes conducen las gestiones de nuestro país. Sin duda la Cancillería tiene una gran responsabilidad.

Comments

  1. mariano says:

    No puede hablar de TODOS los gobiernos. La Fragata esta capturada por los bonos de Kirchner-Lavagna. Mencionar otras administraciones diluye responsabilidades.