El abogado Alberto F. Robredo ha estudiado en profundidad las debilidades jurídicas en la emisión de los bonos de deuda que hoy afectan el embargo trabado sobre la Fragata Libertad. Aquí un análisis sobre el conflicto.
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Gabriel Levinas: ¿En qué momento histórico la Argentina -por convertirse en un país menos creíble- comienza a imponer nuevas cláusulas para la compra de bonos?
Alberto Robredo: Creo que tenemos que tener algo muy en claro:. me niego a distinguir entre deuda interna y deuda externa: para mi es deuda pública ¿por qué? Porque los bonos que teóricamente aparecen mencionados como deuda externa, muchas de ellos están en cabeza de argentinos, otros de italianos, etc. Y lo mismo pasa con los bonos que la gente llama deuda interna. El tema es que han habido serios cuestionamientos por muchos dirigente políticos y no políticos, respecto a la legitimidad de la deuda. Pero ¿qué pasa? Cuando todos los gobiernos argentinos, uno detrás del otro, reconocen la deuda, la Argentina es una sola y tiene continuidad jurídica, por lo tanto discutir si la deuda es legítima o no es totalmente ridículo, salvo para asignar responsabilidades internas. La deuda está reconocida por Argentina. El tema de la deuda viene de largo arrastre. Remontarnos a la época de Perón es medio absurdo. Remontarnos a la Revolución Libertadora sigue siendo absurdo, Entonces remontémonos a un pasado razonablemente cercano.
GL: Hay un momento donde la deuda se quintuplica, después de que se van los militares.
AR: Un disparate, se incrementa notoriamente. Cuando termina el episodio de la guerra de Malvinas, con la derrota argentina bajo la conducción del gobierno militar, aunque parezca mentira, el gobierno militar salió a comprar armamento y a contraer deuda para pagarlo.
GL: Me parece que lo que pasó ahí es que habían elementos que no habían sido entregados antes porque Argentina tenía un embargo, por eso se lo entregaron después de la guerra.
AR: Pero además de eso, salieron a comprar armamentos.
La Argentina, desde esa época y desde otras también, estaba con fuertes restricciones económicas, producto de la ineficiencia gubernamental; lo que se tradujo en que la Argentina, en lugar de ir cancelando deuda, contraía nueva deuda para renovar la anterior y, en muchos casos, no se recibía un peso, sino que se prorrogaban fechas de vencimiento, para lo cual había que emitir nuevos bonos para pagar intereses. Argentina tiene dos de estos episodios: uno con Menem, cuando deja al gobierno con una fuerte deuda pública y luego se incrementó con el gobierno de De la Rua. Luego llega Kirchner y produce un fenómeno muy especial.
Ninguno de esos gobiernos negocio seriamente, de modo de dar certeza de emisión de títulos que fueran a ser pagados a su vencimiento. Entonces esta imagen de un Estado que permanentemente está renovando deuda sin cancelar capital, genera desconfianza desde el punto de vista financiero, y ésto se traduce en un incremento notorio de la tasa de interés a la cual se colocó la deuda pública.
Pero existe otro problema no menor. Hay un trabajo muy interesante que se llama la Teoría de la Defección Estratégica, elaborada por una profesora de derecho político de la Universidad de Notre Dame, que estudió la jurisprudencia de la Suprema Corte argentina. Cuando la Corte vislumbra un cambio gubernamental, empieza a cambiar su jurisprudencia para despegarse del presidente que está en funciones respecto del cual estaba embanderada. Esto ocurrió con todos los presidentes. Entonces, va adecuando su jurisprudencia a lo que supone la Corte que va a ser acorde con el próximo gobierno. ¿Esto qué significa? Falta de seguridad jurídica, porque cuando una Corte tiene que ir cambiando jurisprudencia para quedar bien con el poder de turno, significa que siente inestabilidad. Esta inestabilidad se refleja internacionalmente, y esto hace que los países, cuando conceden créditos a la Argentina, exijan prórrogas de jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, porque no tienen confianza en la decisión de los tribunales argentinos.
Esto explica que la Argentina se haya sujetado, en sus emisiones de deuda, a las jurisdicciones de Nueva York, Londres y Tokio.
GL: Tengo entendido que cuando se renegoció el pago de los bonos de deuda y se incluyó el cupón del PBI para los acreedores, una prospección sobre el canje de los bonos implicaría un pago no del 30% del valor nominal -como se había anunciado-, sino del 60% del valor real de los bonos ¿esto es así?
AR: Cuando se hizo el canje, Alfonso Prat Gay, entonces presidente del Banco Central, se opuso a la emisión de estos cupones por el PBI, pero Lavagna, Ministro de Economía, insistió e impuso su criterio. Pareciera haber sido un error, dadas las características argentinas. Argentina «impuso» el canje con una quita del 70% sobre el valor nominal de los bonos, y el cupón PBI poco podía añadir para alentar un canje que era un zarpazo feroz a los ahorros de mucha gente, incluidos muchísimos argentinos. Cuando a uno le imponen semejante zarpazo, no es necesario poner un «caramelo», ya que el daño está producido y por ende si acepto lo hago, no por el caramelo, sino por la imposición. Nuestras historias de este tipo de expropiaciones sin pago son múltiples a lo largo de los años. Sin ir mas lejos, le recuerdo aquella Navidad en que el dúo Menem-Erman González dejaron en el árbol, como regalo de Navidad, la incautación de todos los fondos existentes en el sistema bancario. No quedó ni para darle propina en efectivo al que le limpiaba los vidrios del auto. Pero vuelvo a los cupones PBI. Con lo que no contaban en 2005 (o sí, como medida posible de quien carece de escrúpulos) era que iban a falsear los datos oficiales (Indec) y que iban a ocultar la inflación, con lo que elevaron artificialmente el crecimiento del PBI y culminaron por pagar más accesorios de los títulos que lo que imaginaron al emitir. Consecuentemente, se han de haber pagado por el cupón PBI una cifra que oscilará alrededor del 35% del valor de los bonos. Pero ¡cuidado! es el 35% o porcentaje similar, de bonos previamente reducidos al 30% del valor nominal de los bonos que reemplazaban.
GL: Para suplir la falta de credibilidad tanto en nuestra economía y capacidad de pago, como en nuestra forma de manejarnos jurídicamente, ¿Hasta dónde hemos tenido que bajarnos los pantalones?
AR: Creo que hay tres pautas: primero la prórroga de la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros que den garantía de imparcialidad, porque si no, no hay posibilidad alguna que alguien suscriba los bonos, hablo de quienes pueden aportar una suma importante de dinero, como los organismos multilaterales, o los estados -cuando hay deuda soberana-, o particulares, en cantidades significativas o reducidas, según sean inversores o ahorristas, que hay de todo. Segunda cuestión, tasa alta de interés, por el riesgo que ofrece el país, y la tercera es la renuncia a la inmunidad de ejecución con relación a los bienes públicos de Estado. Acá hay dos partes, una es la renuncia a las inmunidades que se hicieron con los bonos que luego fueron defaulteados y que dieron lugar al canje. Cuando se emitieron esos bonos hubo una renuncia explícita a la inmunidad sobre los bienes del estado. La renuncia alcanzaba a todo, salvo las embajadas protegidas por la Convención de Viena, bienes públicos ubicados en territorio argentino y aquellos fondos necesarios para el funcionamiento de misiones en el exterior. Eso fue extendido jurisprudencialmente porque las Cortes americanas no admitieron el embargo de los fondos del Banco Central existentes en el Tesoro de los Estados Unidos. Yo supongo que es una manera de decir que los fondos depositados en el Tesoro de EEUU son seguros. Esto de alguna manera provocó, por ignorancia, una sensación de impunidad en el poder político y de creer que se puede hacer cualquier cosa. Creo que acá hay una doble maniobra de desinformación, una llevada adelante por el poder político y otra por gran parte de los economistas argentinos.
GL: ¿Por qué dentro de las excepciones no aparecían los barcos de guerra?
AR: Hay dos etapas: cuando se emiten los títulos de la deuda pública que luego caen en default no había excepción salvo las que acabo de mencionar, aclarando que la Fragata no es una embajada, aunque nosotros la tomemos como embajada o que De la Rua haya dictado un decreto declarándola embajadora de buena voluntad, pero explícitamente la excluye de la Convención de Viena y de cualquier norma que pueda hacerla similar a una embajada.
De acuerdo a la jurisprudencia actualmente vigente en el orden internacional, en la renuncia a la inmunidad no queda excluido ningún buque de guerra, salvo en EEUU donde hay una ley que fue sancionada en 1976, pero esta ley solo rige en el territorio de este país. Esto fue lo que hizo que ningún acreedor haya pretendido trabar embargo sobre la Fragata planteándolo ante el juez Griesa, ya que él iba a aplicar la ley americana.
En la emisión de los nuevos bonos que se emiten en 2005 para ser canjeados por los bonos en default; allí, cuando se hace una renuncia a la inmunidad soberana, se exceptúa de la renuncia a los bienes afectados a las actividades militares, o sea que se añade una limitación a la renuncia de inmunidad. El argumento que utiliza el tribunal de Ghana es “si lo agregaron es porque antes no estaba”.
Hay un detalle que me llamó profundamente la atención, cuando investigo el tema de la deuda pública relacionada con el canje. Empiezo a hablar con la gente que actúa en el ámbito de la bolsa y me entero de que había un estudio jurídico que estaba comprando bonos en default, de los que tenían una el derecho de acogerse al canje. Al acogerse al canje les daban unos bonos en los cuales había una renuncia del 70% del valor nominal del bono, con lo cual, el tenedor del bono, a su vencimiento, iba a cobrar en concepto de capital solo el 30% de lo que tenía antes. ¿Qué pasó? Había tenedores de bonos defaulteados que se dijeron: “¿Qué garantía me puede dar este Estado que me hace una quita de tamaña magnitud, que no me haga lo mismo con el nuevo bono?. Yo prefiero la plata en mano”. Aquí es cuando aparece ese estudio que arrasa con todos los bonos disponibles que no se acogieron al canje.
Cuando empiezo a ver ésto, un día, haciendo una cola, mi cabeza me decía ¿qué haría yo si fuera abogado de tenedores de títulos en default? Y en este análisis me encontré con la ley cerrojo, y me pregunté: ¿qué necesidad hay de sancionar la ley cerrojo si se acogió al canje una buena cantidad de bonos defaulteados, el 76% en 2005, que llegaron al 93% en 2010? ¿Qué más puedo querer como gobierno que al día siguiente de vencido al plazo se me presenten más acreedores a acogerse, y redujo notoriamente la deuda? Esto me llamaba la atención y lo uní al tema de compra en efectivo de bonos en default producida en el mercado argentino. ¿Se está gestando de diversas formas una presión suficiente para que el Congreso contemple un pago forzado e íntegro, impelido por sentencias judiciales? Esto no desencadenaría la cláusula gatillo que daría igual beneficio a los bonistas acogidos al canje, pues no sería un pago voluntario del gobierno, sino el cumplimiento de sentencia judicial.
Cuando veo el episodio de la Fragata, me entero de conductas extrañas, que por informaciones que tengo son veraces. Usted sabe que hay solidaridad entre los hombres de mar del mundo entero, desde siempre y con independencia de nacionalidades. Una fuente naval de Ghana se comunicó con el Capitán cuando el buque iba camino al Puerto de Tema, y le informó que estaba en trámite un pedido de medida cautelar que iba a implicar la retención de la fragata. El comandante se comunicó con sus superiores, y recibió como respuesta que ingresara al Puerto. Una vez en el Puerto de Tema fue informado que el Tribunal Comercial de Ghana había emitido la medida cautelar que retenía la Fragata en el Puerto, pero que se le notificaría recién al día siguiente, por lo que hiciera en el interín lo que le pareciera. El Capitán volvió a pedir instrucciones y se le ordenó que permaneciera en su amarra en el puerto. No puedo menos que imaginar que había una clara intención de que ésto se produjera. Además, en decisiones de esta índole intervienen Defensa, Economía y Cancillería, con consejo de la Procuración del Tesoro y, obviamente, con conocimiento del la titular del Ejecutivo.
Los que estaban comprando los bonos defaulteados en el mercado argentino, para mi eran funcionarios del gobierno, pero no tengo cómo comprobarlo. Estamos hablado de valores muy importantes.
GL: También puede tratarse de una torpeza del gobierno…
AR: No lo descarto. Pero lo que hay que tener muy en claro es que guste o no, los bonos tienen sentencia pasada autoridad en cosas juzgada, que dispone que deben abonarse en el 100% de su valor, más lo intereses. Puede que algunos no la tengan, pero en el Common Law, los precedentes tienen casi fuerza legal, por lo que esas sentencias oficiarán de sustento en favor de los que aún no la tengan.
GL: ¿Qué bonos están incluidos en esa sentencia?
AR: Hay dos etapas: en la cuestión de fondo la Argentina fue condenada al pago, eso es sentencia firme. En esa sentencia, que ofició de base para la cautelar contra la Fragata, están incluidas dos series de bonos emitidas al 12% y al 10,50% en octubre de 1994, con un capital de 283 millones de dólares más 92 de intereses al 1º.10.2012.. Si estos bonos dieron lugar al embargo de la Fragata quiere decir que detrás de estos, hay otros bonos similares.
Es importante saber que gran parte de la deuda estaba suscripta por argentinos que encauzaron sus ahorros en beneficio de su país, que los defraudó y que los limitó en su vocación de apostar en el futuro por el país..
Hay un tema fundamental que no puede ya soslayarse. La deuda pública está tratada por los que no tienen competencia constitucional para ello. La deuda pública es de exclusivo resorte del Congreso Nacional. El art 75 de la Constitución Nacional dice que es atribución del Congreso contraer empréstitos sobre el crédito de la nación, arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la nación, hacer sellar su moneda, fijar su valor. Estas atribuciones se la da al Congreso, es decir que acá hay un lavarse las manos de los verdaderos responsables. Las que deben hablar son las Cámaras del Congreso, y el Congreso está borrado.
Hay un «detalle» que falta mencionar respecto de los cupones PBI. En su momento (2005, creo), Lavagna dijo que se iba a pagar un 5% del crecimiento a partir de cierto umbral, lo cual podía incluso parecer financiable (no digo razonable, porque pagar sobre el crecimiento pasado es no entender nada acerca de los ciclos económicos; es decir, tener que pagar más en el momento en que se crece menos). Se entiende: si la Argentina crecía un 4% se pagaría un extra a los bonistas del 5% de ese 4%. Pues bien, la emisión no dice eso. Se paga sobre el PBI diferencial respecto de una serie arbitraria que supone un crecimiento que converge al 3% (3,25% en los primeros años) respecto del año inicial (2006). Esa serie está calculada en términos absolutos. De tal forma, cuando la Argentina creció 8% durante varios años sacó una ventaja enorme respecto de esa serie. En otras palabras, se paga sobre el diferencial ACUMULADO, no relativo (un disparate). Como todavía tenemos mucho margen de diferencia entre el PBI real y esa serie arbitraria, el 5% se paga sobre un valor enorme. Eso es lo que nos lleva a tener que pagar US$ 3.500 millones en un año de recesión. Finalmente, si la Argentina vuelve a crecer arriba del 3% el año próximo, se vuelve a gatillar el pago para 2014. Si todo sigue así, el cupón PBI se habrá amortizado, en vez de en 30 años como dice el contrato, en menos de 15. Un negoción, porque al acortar los plazos sube enormemente su valor actual al momento de emisión (aunque es cierto que esto no podia ser previsto con precisión en ese momento). Es fácil hacer una quita del «70%», si paralelamente te regalo que equivale aproximadamente a la mitad.