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La Corte Suprema acoje parcialmente la petición de Clarín

Los principales puntos de la resolución del máximo tribunal sobre la medida cautelar del multimedio. Un especialista lo interpreta.

1. Dictada la llamada «Ley de Medios Audiovisuales» el grupo «CLARIN» se presentó pidiendo la inconstitucionalidad del artículo 161 que -palabra más o menos- la obligaba a desinvertir y achicarse dejando gran parte de su explotación televisiva y de cable.

2. En forma inmediata CLARIN se presentó a la justicia mediante un amparo y pidió que se declarara la insconstitucionalidad del artículo 161; y, hasta tanto se dictara sentencia, se ordenara una medida cautelar de «no innovar». Esto último significa que la autoridad administrativa se abstenga de aplicar el citado artículo 161 hasta la existencia de sentencia definitiva. La justicia acogió la medida cautelar.

3. Como el trámite judicial se eternizaba -en un proceso de «amparo» que por definición es corto y expeditivo, el gobierno pidió a la Corte Suprema que levantara la medida cautelar. El Alto Tribunal en resolución de 22 de mayo de 2012 dijo en síntesis: las medidas cautelares no pueden ser eternas en un amparo, motivo por el cual finalizaban en el caso el 5 de diciembre del 2012, porque en ese lapso se debería resolver el amparo.

4. Como es público, por medio de infinitas maniobras, el gobierno dilató el fallo final en la inteligencia que el 5D se acababa la medida cautelar.

5. Ante tantas maniobras dilatorias (que incluyen vacancias de magistrados en ambas instancias por falta de nombramiento y recusaciones) Clarín fue a la Corte Suprema de hecho argumentando denegación de justicia; y pidiendo la prolongación de la medida cautelar.

6. Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 27 de noviembre una resolución por la cual:

a) Nada dice de la prolongación de la medida cautelar.

b) Admite que la falta de resolución del amparo en «un plazo razonable implica una clara denegación de justicia» y, consecuentemente ordena:

aa) «Requerir al Juez de Primera Instancia el inmediato dictado de sentencia definitiva» y agrega que debe dejar de considerar toda maniobra dilatoria, ya sea de las partes o de terceros exigiendo «el cumplimiento estricto del deber de buena fé procesal» para lo cual deberá «sancionar toda conducta obstruccionista»..

bb) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que «deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos»

cc) Convocar inmediatamente a todos los magistrados intervinietes en el caso (de ambas instancias, Juez y Presidentes de las Cámaras) -en decisión sin antecedentes- «a fin de notificarles personalmente la presente resolución» (cabe interpretar «lavado de cabeza».

dd) Para todos los trámites habilita los días y horas que fuera menester. En fácil: trabajar sin limitación de jornada y sin días inhábiles por descanso o feriados.

*Abogado