Por Tobías J. Schleider (@triciclosparque)
La ciudad de Mar del Plata tenía un único natatorio con agua de mar. Allí nació una historia que hoy, con la Pileta Royal abandonada y semiderruida, promete convertirse en leyenda. Se cuenta que un profesor enseñaba a sus alumnos arrojándolos a la parte más profunda de la pileta en la primera clase. Según él, todos salían nadando. Según sus víctimas, sólo los pocos que no huían aterrados para pasar el resto de su vida lejos del agua. La cuestión de las salidas transitorias de los detenidos tiene mucho que ver con esto. Algunos críticos del sistema parecen pretender que quienes cometieron un delito deben aprender a comportarse en sociedad. Y que, para eso, deben permanecer excluidos de ella hasta el día exacto en que cumplen su condena. Esto parece insensato, pero su alternativa no está clara. Por eso, se impone la pregunta siguiente: ¿Pueden salir de prisión los presos mientras cumplen sus condenas?
La respuesta evidente es que, en ciertas circunstancias, pueden. Pero ¿Está bien que esto sea así? En ciertas circunstancias, sí. Desde la última parte del artículo 18 de la Constitución Nacional, pasando por el Código Penal y las leyes procesales de todas las provincias, con mayor o menor ahínco se establece que las penas deben tender a la «reinserción social» de los condenados (hasta mediados del siglo pasado se hablaba, con menos corrección política, de su «rehabilitación»). Más allá de lo que dicen las leyes, ¿Está bien que esto sea así? En ciertas circunstancias, sí. Saber cuáles son esas circunstancias depende de cuestiones múltiples que no pueden tomarse a la ligera, pero que parten de una pregunta fundamental: ¿Por qué se envía a prisión a una persona?
La última pregunta encierra a unas cuantas. Por eso, puede responderse de varias maneras. La más inmediata es la que afirma que alguien va a prisión porque un juez, luego de un juicio, considera que cometió un delito. En este sentido, se entiende que la pregunta es empírica, o práctica: que busca una explicación. La cuestión se complica cuando se interpreta que la pregunta quiere averiguar por qué se debe encarcelar a alguien. Esta es una pregunta filosófica, que espera soluciones éticas o políticas: busca, en cambio, una justificación. La confusión entre estas dos clases de preguntas, o entre la explicación y la justificación de la pena, se da entre comentaristas, más y menos profesionales, de los temas policiales, pero también entre jueces y abogados. Para responder si está bien que los presos salgan de la prisión durante el cumplimiento de su condena, deberá contestarse, antes que nada, por qué se considera justificado encarcelar a las personas.
Se dice que el derecho penal tiene una misión represiva, de defensa de la sociedad mediante el castigo de delitos ya cometidos, y también una función preventiva, para tratar de evitar delitos nuevos. Así, tradicionalmente la pena se justifica en la retribución o en la prevención de los delitos. Muchas veces se pretende buscar la combinación entre la represión y la prevención: que la pena evite los comportamientos indeseados futuros mediante la retribución justa de los pasados.
Si se entiende que la justificación adecuada de la pena es la represión pura, el mero castigo, entonces la salida transitoria de un detenido no podría sostenerse. Por eso, el debate debe darse en el marco de una justificación «preventivista» de la pena. De todas las variantes de esta corriente, la más atinente al caso de las salidas transitorias es la que entiende que la pena se aplica para que (tal vez, entre otras cosas) el delincuente pueda «reinsertarse» en la sociedad. Este fin no parece ser nunca del todo puro, porque si no las penas no tendrían una duración prefijada, ni máxima ni mínima: el sujeto podría recuperar su libertad cuando (y sólo cuando) demostrara su capacidad para vivir en la comunidad. Además, se apoya en la posibilidad de realizar un pronóstico fiable del comportamiento humano futuro y en la asunción de que el Estado está legitimado para imponer los ideales socialmente dominantes, dos cuestiones muy difíciles de sostener. Pero más allá de esto y de lo difuso que es el concepto de «reinserción», parece razonable pensar que, si se pretende cumplir con ese objetivo, un sujeto aprenderá a vivir en sociedad más fácilmente si se lo integra a ella de manera gradual.
Decidir si esta razonabilidad tiene mayor o menor fundamento dependerá de factores numerosos, que van desde la evaluación del caso concreto hasta la elaboración de estadísticas amplias. También está la cuestión del procedimiento para conceder esas libertades. Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires una Junta de Selección, cuerpo interdisciplinario que forma parte del Servicio Penitenciario, elabora informes de conducta, en los que un Juez de Ejecución puede apoyarse (aunque también puede descartarlos) a la hora de decidir si concede o no la libertad transitoria de un detenido. Existen límites legales (los autores de ciertos delitos graves quedan excluidos del beneficio) y controles, más o menos eficientes, en torno a la realización de estos informes. Puede discutirse si este es el método adecuado, si debería aplicarse sólo a quienes tienen una condena firme (que ya no puede apelarse) o también a los procesados, y muchas otras cosas. Pero me parece difícil suponer que alguien comenzará a vivir en armonía con la sociedad si se lo excluye del mundo hasta una fecha y se lo devuelve sin más. Casi tanto como esperar que aprenda a nadar arrojándolo al agua en su primera clase.
* Tobías J. Schleider es Doctor en Filosofía del Derecho. Aquí está su sitio web.