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Aborto, violación y protocolo

Por Tobías J. Schleider (@triciclosparque)

 

El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires publicita su Protocolo de Atención Integral del Aborto No Punible (resolución 3146/12). En él se indica la «obligación legal del hospital y el médico tratante» de practicar abortos en casos en los que corra peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo hubiese sido producto de una violación. El último supuesto, por las controversias que genera, es el más relevante. A pesar de su importancia práctica, y de que supone un avance en una cuestión sensible, el Protocolo parece prometer más de lo que puede cumplir.

Pese a su pretendida novedad, no es el primero ni el único protocolo que se ocupa de la materia en el país. La Nación y la mayoría de los distritos, con la excepción más notoria de Mendoza, los tienen. Hasta la Provincia de Buenos Aires contaba con uno desde el año 2007. La práctica del aborto en caso de violación sigue siendo problemática a pesar de que está regulada: no son las leyes las que modifican la realidad, sino los hombres que las ponen en práctica.

El Protocolo indica como su (único) fundamento el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «F. A. L.», del 13 de marzo de este año. En él, la Corte interpretó en «sentido amplio» el artículo 86 inciso 2 del Código penal («El aborto … no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente»). Obvió la ausencia (capciosa) de una coma luego de la palabra «violación» y, así, estableció que en esa oración deben distinguirse dos supuestos. El primero es el de la mujer violada, con independencia de su capacidad mental.

Los fallos de la Corte Suprema no son estrictamente obligatorios para los tribunales inferiores. De hecho, cualquier juez, por pedido de médicos, fiscales, organizaciones, uno de los padres de la víctima, su pareja, etc., podría decidir en contra de esa sentencia. Y el camino para llegar a la Corte es largo, lento y costoso. Por eso, el fallo es trascendente, pero no es una solución absoluta al problema.

Con apoyo en el fallo de la Corte, el Protocolo ofrece una «protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma». Y resalta que «La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud». Esto es una exageración. Primero, porque hace falta mucho más para garantizar el acceso a esta práctica. Sin esfuerzo podría hacerse una enumeración extensa, comenzando por la disponibilidad de los medios materiales para que pueda realizarse en toda la Provincia. Segundo, porque se trata de una resolución ministerial, con menor fuerza jurídica que las leyes que determinan esas responsabilidades. Tercero, porque no hay norma que pueda librar por completo a un profesional de la salud (ni a nadie) de toda la responsabilidad legal por sus acciones. A lo sumo, eso podría entenderse como el compromiso del Poder Ejecutivo provincial de no denunciar, sumariar ni demandar a los médicos y asistentes que practicaran abortos «no punibles» cumpliendo con la resolución. Pero no libra de responsabilidad a quienes cometieran delitos dolosos o culposos, faltas administrativas o causaran daños civiles en el desarrollo de la práctica. El Protocolo, como antes la «autorización» judicial que debía solicitarse cuando los médicos negaban su asistencia, no es un antídoto contra la mala praxis.

El Protocolo establece un procedimiento en apariencia sencillo y expeditivo para la práctica del aborto en casos de violación. Aclara que no debe darse intervención a los jueces ni exigirse la denuncia del abuso sexual. Indica quiénes son los responsables de su cumplimiento, establece un plazo breve y dispone qué hacer si los médicos se oponen a realizar abortos por cuestiones «de conciencia». Representa un progreso, pero no resuelve el problema ni siquiera desde el aspecto jurídico (que no es el único, ni el principal). Para eso haría falta una reforma legislativa profunda e integral en torno a la cuestión del aborto, que difícilmente llegue pronto. De lo contrario, las respuestas ofrecidas por el Estado no serán más que protocolares.

* Tobías J. Schleider es Doctor en Filosofía del Derecho. Aquí esta su sitio web. 

 

 

Comments

  1. Alicia says:

    Excelente artículo. Analítico y reflexivo. Informa muy bien y da pie a continuar indagando sobre tema tan delicado y actual. ¡Muchas gracias!