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Reforma del Código Civil: cómo eximir al Estado de su responsabilidad

Por Horacio Schick (@nicolasschick)

En lo que se refiere a la responsabilidad del Estado y sus funcionarios, el anteproyecto de reforma y unificación al Código Civil y Comercial de la Nación determinaba que éstos respondían civilmente ante los damnificados por los daños ejecutados por sus actos, fueran éstos lícitos o ilícitos, con alcances similares a los daños ocasionados por las personas físicas o jurídicas de orden privado.

En el proyecto enviado al Senado por el Poder Ejecutivo se ha modificado este capítulo limitando la responsabilidad del Estado y sus funcionarios exclusivamente al ámbito del derecho administrativo, excluyéndolos de la responsabilidad civil

Es decir que, aunque el accionar del estado o sus funcionarios, cumpliendo sus deberes o ejerciendo irregularmente sus obligaciones, causare daño a cualquier habitante del suelo argentino, estaría eximido de reparar los perjuicios ocasionados a estos damnificados.

Su conducta sería solo juzgada en los limitados y estrechos ámbitos del Poder Ejecutivo.

Esta disposición es abiertamente inconstitucional y constituye un viraje regresivo respecto del Código Civil vigente que en su artículo 1112 donde hace responsable civilmente a los funcionarios públicos por los hechos y omisiones que en el ejercicio de sus funciones ocasionen a terceros.

Hoy día tampoco se discute la responsabilidad indirecta o refleja del Estado, de modo que éste responde por los hechos ilícitos (omisiones y negligencias) de sus dependientes, conforme surge del Código Civil vigente.

Por ejemplo, un damnificado del trágico accidente ferroviario de la Estación Once en la actualidad puede accionar civilmente en forma solidaria o independiente contra los particulares concesionarios del servicio, contra los funcionarios públicos responsables de controlar el funcionamiento correcto del servicio y contra el Estado responsable directo por los actos de sus órganos.

El proyecto por el contrario afectando el principio de progresividad de jerarquía constitucional revierte esta posibilidad al impedir a los particulares damnificados por hechos reprochables del Estado o sus agentes, circunstancia no poco frecuente, un resarcimiento civil por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales

Esta discriminación carece de sustento constitucional y de ser aprobada tendría altas posibilidades de ser declarada inconstitucional por los jueces, dada su flagrante contradicción con elementales principios de justicia y reparación plena de daños injustamente sufridos.

Esta modificación trasunta una concepción monárquica del Estado que supone que el Estado no comete errores y su responsabilidad no existe, menos la de sus funcionarios.

Los policías no pueden chocar con sus patrulleros, los funcionarios públicos nunca ejercen actos errados y menos son responsables, los médicos del estado nacional, provincial o municipal nunca pueden cometer mala praxis, el estado no dañó a los maestros con enfermedades profesionales de postura o incidencia en las cuerdas vocales

En otras palabras, sólo el César podrá saber que y quienes son los responsables, fuera del alcance de los tribunales: una doctrina medieval.