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La ley de la democracia de la dictadura

El debate sobre la reforma a la ley electoral y los límites de una legislación creada por Reynaldo Bignone.

Cuando el kirchnerismo impulsó la aprobación de la Ley de Servicios Audiovisuales -más conocida como “Ley de Medios”– machacó hasta el cansancio con que “los argentinos nos debíamos una ley de la democracia” para reemplazar la Ley de Radiodifusión de la dictadura militar que, enmendada y emparchada decenas de veces, estuvo vigente durante largos años de régimen constitucional. Paradójicamente, sin embargo, el Código Electoral Nacional que aún rige en nuestro país lleva la firma de Reynaldo Bignone, el último presidente de facto del régimen militar.

Recientemente, el oficialismo impuso una reforma de ese texto en ambas cámaras del Congreso Nacional. Las modificaciones, en resumidas cuentas, se centran en tres aspectos: cuáles serán los mecanismos de acreditación del votante en el momento del comicio y de certificación de su sufragio; coloca un mayor acento en la obligatoriedad del voto y actualiza las sanciones previstas contra los infractores; y, finalmente, elimina la posibilidad de que los fiscales de los partidos puedan votar en una mesa distinta a la que les corresponde por padrón -este fue uno de los aspectos más criticados por la oposición, que advierte que,por esa razón, cada partido necesitará un fiscal que esté acreditado en la mesa que debe votar.

Plazademayo.com dialogó sobrfe esta reforma con Pedro Caminos, constitucionalista y docente de la Facultad de Derecho de la UBA, quien justamente señala que “sin dudas, el primer aspecto a criticar es que una regulación central para el funcionamiento de la democracia siga siendo la normativa sancionada por un régimen de facto”.

Según Caminos, “si uno comparte las críticas que se le hacían a la vieja ley de radiodifusión por su origen no democrático, entonces también debe defender la idea de que los argentinos nos debemos una nueva legislación electoral, con tanta o más urgencia que la que teníamos para modificar la regulación en materia de medios de comunicación”.

“La legislación electoral vigente es profundamente antidemocrática -agrega el jurista-. Viola el principio elemental de que el voto de cada persona debe tener el mismo valor. Ello ocurre porque el gobierno de facto, en un intento de restarle posibilidades a Alfonsín (que se había comprometido con iniciar juicios por las violaciones a los derechos humanos), aumentó la representación en la Cámara de Diputados de las provincias con menos población. De ese modo, provincias que sólo deberían tener uno o dos diputados, tienen 5”.

-¿Cuál es su opinión general sobre esta reforma?

– En líneas generales, la mayor parte me parece cosmética en relación a la legislación vigente. Lo más publicitado fue que a partir de ahora se podrá votar con el DNI «tarjeta», en lugar de con el DNI «libreta». No estoy de acuerdo con esa decisión, aunque más que nada por la poca practicidad de emitir constancias en un papelito en lugar de sellar la libreta. La libreta sellada permite comprobar fácilmente si la persona votó o no. El sistema nuevo puede generar situaciones problemáticas, sobre todo cuando, como lamentablemente viene ocurriendo, las autoridades de mesa tienen poca o nula preparación para afrontar el acto comicial (y ni que hablar de las ganas), y además los partidos de oposición no consiguen reunir una cantidad de fiscales suficiente para cubrir todas las mesas de cada escuela.

Algún senador opositor señaló que esta reforma configura un “Estado botón”. Se refería a que el Código Electoral argentino prescribe que “todos los empleados dela administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales presentarána sus superiores inmediatos laconstancia de emisión del votoaldía siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis(6)meses y en caso de reincidencia,podrá llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6)meses(…) Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo”. Esto es lo que dice textualmente la “nueva” legislación aunque -palabrasmás, palabras menos- es también lo que decía la “vieja” ley. La nueva redacción tan sólo aggiorna uno de los tantos “aportes” que Bignone legó a la democracia argentina. Esmenester aclarar que enestosúltimos29 añosde régimen constitucional, esta cláusula nunca se aplicó, pero continúa siendouna “espada de Damoclés” sobre la cabeza de los empleados públicos –especialmente en épocas de “sintonías finas”, ajustes y recortes de gastos.La pauta de que esta vez la cosa iría esta vez en serio la da el novedoso artículo 18,que la reforma impulsada por el oficialismo incorpora a la ley y que reza lo siguiente:

“Registro de infractores al deber de votar. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar (…). Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la CiudadAutónomade Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito”.

Sin embargo, para Caminos, “con respecto a los empleados públicos, pienso que el que acepte formar parte de la burocracia estatal tiene que aceptar también que asume un compromiso con las instituciones públicas que es todavía mayor que el del resto de los ciudadanos. Por lo tanto, me parece correcto que el Estado controle si los empleados públicos cumplen con sus obligaciones cívicas”.

Caminos aclara que “la obligación de votar fue instituida, a nivel federal, en la época de las reformas electorales de Sáenz Peña a principios del siglo XX. La reforma constitucional de 1994 estableció que el sufragio es ´univeral, igual, secreto y obligatorio´, consagrando así el deber de los ciudadanos de concurrir al acto comicial. En este punto, entonces, la legislación electoral se ajusta al mandato constitucional”.

Es que, porsupuesto,elbrazo punitivo del Estado alcanza democráticamente a toda la población, no solamente a los empleados públicos. A tal fin, el Código remozado reafirma expresamente las sanciones dispuestas en la ley vigente, ya que actualiza los montos de las multas aplicables al común de los ciudadanos que no hayan sufragado (los fija entre$50 y $500) y asimismo que el infractor “no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Nuevamente,la novedad que introduce el oficialismo al incorporar al artículo 125 lo siguiente: “será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada”. Esto significa, por ejemplo, figurar en el mentado registro de “infractores” que la Cámara Nacional Electoral elaborará y presentará al Poder Ejecutivo.Las consecuencias de evadir el pago de la multa será que el infractor en cuestión “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales” (artículo 126 modificado). ¿Cuáles trámites específicamente? Es una incógnita, pero podrían ser desde gestionar una partida de nacimiento o el pasaporte hasta la Asignación Universal por Hijo. Además, los empleados públicos que “admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias (…) sin exigir la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia del pago de la multa”, serán sancionados ellos con una multa de $500.

Caminos admite que, “aunque simpatizo con la concepción republicana de que, como ciudadanos, tenemos un deber de participar en la toma de decisiones que nos afectan como colectividad, si la decisión de no ir a votar no se funda en la mera ausencia de interés en la política sino que se trata de un acto consciente, mediante el cual el ciudadano busca demostrar su descontento con el sistema vigente, entonces considero que hay buenas razones para no sancionarlo, porque lo central es que el ciudadano se preocupe por (y reflexione sobre) la marcha de la cosa pública: si se consigue ese objetivo, entonces el ciudadanos ya se está comportando virtuosamente, y no tendría sentido imponerle una sanción. Su situación sería asimilable a la de un objetor de conciencia o a la de alguien que participa en actos de desobedienciacivil”.

Por ahora -y hasta que alguien ponga sobre la mesa “el debate que nos debemos” sobre un Código Electoral vigente que fue redactado por la dictadura militar- esta es la democracia que hay.

Comments

  1. Luis A says:

    La ley electoral sancionada por Reynaldo Bignone, fué consensuada y escrita por los justicialistas y radicales para las eleccionres del año 1983; Bignone sólo puso en funcionamiento lo pedido por los dos más importantes partidos políticos del momento.