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Aborto: la discusión en España

Por Gabriela Lavazza (@GabiLavazza)

Una lucha que comenzó hace 25 años. Datos para entender la nueva ley del aborto en España.

La lucha por la despenalización del aborto en España comenzó mucho antes que en nuestro país. Ya en 1985, las españolas dejaron de viajar a Londres para poder realizar una intervención quirúrgica que, por prohibición, les era imposible practicar en su país. La resistencia de sectores conservadores y la Iglesia Católica, por considerar el derecho a la vida como dado desde la concepción, en detrimento de la libre elección de la mujer sobre su propio cuerpo; no pudieron frenar la decisión política para legalizar una situación que, de todos modos, ocurría.

La ley promulgada en ese entonces contemplaba tres supuestos para que la interrupción del embarazo fuese legal: un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (para lo que no había límite de semanas de gestación); un caso de embarazo consumado en una violación de la que existiera denuncia policial (hasta 12 semanas); y la presencia de “graves taras físicas o psíquicas para el feto”, como anomalías fetales incompatibles con la vida, alteraciones cromosómicas o defectos mayores del desarrollo del feto que comprometan su vida como persona sana, en este caso, denominado “aborto eugenésico” que podía realizarse hasta la semana 22.

Sin embargo, esta legislación, aún restrictiva, tuvo que esperar 25 años para poder modificarse. La nueva ley de marzo de 2010 amplió los derechos de las mujeres, estableciendo la libre interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación y hasta la semana 22, en caso de riesgo de vida o salud de la mujer, basándose no ya en supuestos, sino en plazos. Además introdujo como mayoría de edad para abortar, los 16 años, con el consentimiento y acompañamiento de sus padres o tutores legales, quienes deberían ser informados de su decisión, “salvo cuando este hecho le produzca un conflicto grave con riesgos de amenazas, coacciones o malos tratos, en cuyo caso la decisión recaerá en el médico”. Este último punto fue debatido, ya que el proyecto inicial no preveía una autorización previa para las menores de edad y ciertos sectores se opusieron a la medida; mientras que otros, como la Organización Médico Colegial, señalaron que la posibilidad de que las menores que alegaran violencia familiar pudieran abortar sin informar a sus padres, podía generar “inseguridad jurídica” para este colectivo, si contaban con la autorización de un médico.

Con la nueva ley “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” sólo se castiga a quien practique un aborto fuera de los supuestos establecidos, y a quien lo haga sin contar con los informes preceptivos, o en un centro no autorizado, y a quien consienta o practique un aborto más allá de las 22 semanas de gestación, fuera de los supuestos extraordinarios previstos. Más allá de las polémicas, lo cierto es que el gran avance está en la total despenalización de la mujer que aborta, que ya no puede ser condenada a prisión.

 

 

Por otra parte, la normativa en vigencia implica la universalización de la práctica, ya que apunta a que el aborto sea una prestación pública y gratuita en todo el territorio nacional. Hasta ahora, el 98% de los abortos se realizaban en clínicas privadas en algunas comunidades autónomas, según datos de 2008. Actualmente, los centros de la red sanitaria pública u otras instituciones vinculadas al mismo, son los encargados de practicar los abortos. En caso de que la red sanitaria no pueda realizarlo en el plazo necesario, la Seguridad Social será la responsable de contratar centros privados que se encarguen de la intervención.

 

 

En este marco, también se prevé la formación obligatoria respecto de las prácticas abortivas en las Facultades de Medicina y las Escuelas de Enfermería. Sin embargo, dentro del ámbito profesional aún subsisten conflictos deontológicos. Teniendo en cuenta esta problemática, los médicos tienen derecho a negarse a la práctica esgrimiendo el argumento de la objeción de conciencia, siempre y cuando, estén directamente implicados en la interrupción del embarazo. Los objetores deberán ejercer su derecho de forma individual, por escrito y justificada.

 

 

La prevención es otro de los puntos de importancia previstos. Una de las iniciativas en este sentido, es la enseñanza de salud sexual y reproductiva en escuelas primarias y secundarias, a partir de los 11 años. En la misma línea, la financiación parcial de anticonceptivos es un paso adelante. Actualmente, salvo en los casos en los que no se declara ningún ingreso, la píldora, a diferencia del aborto, no se suministra gratuitamente. Sin embargo, el costo de la misma se ha reducido sensiblemente: la píldora anticonceptiva que antes se pagaba no menos de 20 euros, ahora, mediante un descuento otorgado por el Estado del 60%, puede conseguirse por poco más de 1 euro. Medida con alto impacto sobre los sectores con menores recursos, tiene su contrapartida en la desregulación de la administración de otros fármacos preventivos. La píldora del día después, que antes debía ser recetada en forma controlada por el médico, bajo situaciones de urgencia, es un ejemplo de ello. Este medicamento hormonal que impide o retrasa la ovulación evitando así, en la mayoría de los casos, el embarazo, es ahora de venta libre en farmacias y puede ser comprado por menores de edad, sin prescripción médica ni autorización de los padres.

 

 

De esta manera, la discusión sobre el aborto se muda a un nuevo eje. Ya no se trata de discutir la despenalización de la práctica, el impacto sobre las clases más vulnerables, ni la condena moral de la mujer. Ahora la cuestión gira sobre las campañas de prevención, y la enseñanza en las escuelas, que decididamente deben acompañar a estas intervenciones, y reforzar una política integral de salud sexual.

 

Panorama europeo

 

En el continente la legislación no está unificada. Malta, por ejemplo, lo prohíbe en todas las circunstancias, mientras que Holanda permite el aborto libre durante las 24 primeras semanas de gestación.

Los 27 miembros de la Unión Europea cuentan con leyes de plazos que permiten a las mujeres abortar sin tener que esgrimir ningún motivo durante el primer trimestre del embarazo. Los Los países a los que se hace referencia son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y República Checa. Rumania, Italia, Estonia y Portugal. Por su parte, Holanda y Suecia son los que admiten mayor plazo.

 

 

Como el caso de español, antes de la promulgación de la nueva ley; Reino Unido, Finlandia, Polonia, Irlanda, cuentan con una legislación basada en supuestos y no en plazos.