Por Diego Reynoso
La disparidad en la Cámara Baja afecta la representación de los ciudadanos.
Los ciudadanos no están debidamente representados en el Congreso Nacional. Mientras algunas provincias tienen un número mayor de diputados del que les corresponde, otras están subrrepresentadas. La distribución de escaños todavía se rige según los datos censales de 1983. Y la inacción del Congreso para actualizar los datos hace que provincias como Buenos Aires, Mendoza y Santa Fé estén en desventaja con respecto a otras como San Juan, Fomosa y Capital Federal. Difìcil medir las consecuencias de un reparto de poder injusto.
El censo realizado el año pasado nos permitió conocer que somos aproximadamente 40 millones de habitantes, un 10,6 por ciento más que en 2001. Los censos son indispensables si se quiere saber qué tipos de políticas públicas hacen falta profundizar, implementar o bien reemplazar. Además afectan o deberían afectar la forma en que elegimos a nuestros representantes, ya que cambios en la distribución de la población entre las provincias deberían afectar la cantidad de representantes que éstas envían al Congreso Nacional.
Recordemos que la Constitución Nacional en su artículo 45 dice que “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. El método de asignación de escaños, como lo indica la carta magna, implica que cada “x” cantidad de habitantes se le asigna un diputado a una provincia adicionándole un diputado si la fracción sobrante es igual o mayor que x/2. Según la Constitución de 1853 “x” era igual a 22 mil habitantes, pero como la población crecía, en 1898 se realizó una reforma constitucional que elevó “x” a 33 mil, con la posibilidad de ajustarla a medida que la población creciera.
Tanto en 1914, como en 1949 y alrrededor de los años 60, la base de representación se fue elevando sucesivamente. En 1972, bajo el gobierno del General Lanusse, se la estipuló en 135 mil. Nuevamente, un gobierno de facto -el de Reynaldo Bignone- mediante Decreto Ley 22847/83, fijó la base en 161 mil habitantes o fracción no inferior a 80.500. Adicionalmente, por razones que aquí no consideraré, se asignaron tres bancas más por cada distrito, y se elevó el mínimo de escaños para cada provincia a 5 diputados.
Desde 1983, salvo la inclusión de 2 diputados adicionales a Tierra del Fuego en 1991, no se volvió a corregir el reparto de diputados a las provincias a pesar de que los censos de 1990 y 2001 ya habían indicado cambios en las poblaciones de las provincias.
El nuevo conteo de población nos indica entonces que, si aplicáramos la normativa constitucional y el decreto ley de 1983, la Provincia de Buenos Aires debería elegir 97 diputados en lugar de los 70 que elige, una diferencia en contra de 27 escaños. La provincia de Córdoba, debería elegir 3 diputados adicionales (elige 18 en lugar de 21), mientras que Santa Fe, Mendoza y Salta deberían elegir 1 diputado adicional, cada una.
Pero no todas las provincias se ven perjudicadas por no actualizar la representación. La Capital Federal, por ejemplo, se ve favorecida por el reparto de 1972 que fue ratificado en 1983 y le confirió un número de escaños superior al del cociente. Hoy la Ciudad de Buenos Aires tiene 7 diputados adicionales, con 25 diputados, en lugar de los 18 que le corresponderían.
Se benefician también de la inacción del Congreso para actualizar la representación de los diputados con los datos del censo, Entre Ríos, Corrientes y Santiago del Estero, con un diputado cada una; mientras San Juan y Jujuy lo hacen con dos. A su vez, el piso mínimo de 5 diputados del Decreto Ley 22847/83, favorece a San Juan, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Formosa, Chubut, San Luís, Catamarca, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, ya que por el tamaño de sus poblaciones las tres primeras sólo podrían elegir cuatro diputados, las 4 siguientes 3 y el resto 2, salvo Tierra del Fuego que debería elegir sólo uno.
Considerando los nuevos datos poblacionales de 2010, la Cámara debería tener unos 290 diputados. La nueva cantidad surge de mantener los 257 escaños que las provincias ya obtuvieron entre 1983 y 1991; y agregar aquellos escaños adicionales que les corresponderían a las provincias según surge de dividir la población sobre 161 mil. Pero, como se puede advertir, nada se ha hecho al respecto.
Cualquiera sea la excusa, lo cierto es que la actual asignación de escaños a las provincias viola el espíritu constitucional e incluso, tolerando la violación, ni siquiera se ajusta a la misma reglamentación vigente. El actual reparto no sólo puede ser cuestionado constitucionalmente sino que está reñido con la misma ley que lo reglamenta, aunque ésta haya sido dictada por un gobierno de facto.
Esta falta de actualización de la distribución de escaños tiene efectos importantes en las coaliciones de gobierno y en el tipo de política pública que se implementa, ya que sesga la opinión en favor de las provincias que tienen más representantes de los que les corresponde. Podría argumentarse que en el caso de las provincias pequeñas la sobrerrepresentación que les brinda el mínimo de 5 diputados las protege de la hegemonía de las provincias más grandes, pero no hay justificación alguna para seguir otorgándole un exceso de representación a la Ciudad de Buenos Aires, privilegio del cual goza junto a otros privilegios.
Asignación de escaños por provincia según Decreto Ley 22.847/83. Simulación 2010: | |||||
Provincia | PoblaciónCenso 2010 | Cocienteq: 161,000 | Asignaciónpor cociente | AsignaciónFinal * | AsignaciónActual |
Buenos Aires | 15594428 | 96,8598 | 97 | (+27)97 | 70 |
Córdoba | 3304825 | 20,5269 | 21 | (+3)21 | 18 |
Santa Fe | 3200736 | 19,8803 | 20 | (+1)20 | 19 |
Capital Federal | 2891082 | 17,9570 | 18 | 25 | 25 |
Mendoza | 1741610 | 10,8175 | 11 | (+1)11 | 10 |
Tucumán | 1448200 | 8,9950 | 9 | 9 | 9 |
Entre Ríos | 1236300 | 7,6789 | 8 | 9 | 9 |
Salta | 1215207 | 7,5479 | 8 | (+1)8 | 7 |
Misiones | 1097829 | 6,8188 | 7 | 7 | 7 |
Chaco | 1053466 | 6,5433 | 7 | 7 | 7 |
Corrientes | 993338 | 6,1698 | 6 | 7 | 7 |
Santiago del Estero | 896461 | 5,5681 | 6 | 7 | 7 |
San Juan | 680427 | 4,2263 | 4 | 6 | 6 |
Jujuy | 672260 | 4,1755 | 4 | 6 | 6 |
Río Negro | 633374 | 3,9340 | 4 | 5 | 5 |
Neuquén | 550344 | 3,4183 | 3 | 5 | 5 |
Formosa | 527895 | 3,2789 | 3 | 5 | 5 |
Chubut | 506668 | 3,1470 | 3 | 5 | 5 |
San Luís | 431588 | 2,6807 | 3 | 5 | 5 |
Catamarca | 367820 | 2,2846 | 2 | 5 | 5 |
La Rioja | 331847 | 2,0612 | 2 | 5 | 5 |
La Pampa | 316940 | 1,9686 | 2 | 5 | 5 |
Santa Cruz | 272524 | 1,6927 | 2 | 5 | 5 |
Tierra del Fuego | 126190 | 0,7838 | 1 | 5 | 5 |
TOTALES | 40091359 | 251 | 290 | 257 | |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del censos 2010.Nota: La asignación final se hace manteniendo el número de escaños ya alcanzado en la distribución anterior, pero elevándolo cuando el reparto por cociente indique un valor superior. |
Diego Reynoso es Investigador del CONICET y FLACSO Argentina